El sistema jurídico reconoce la protección por la proyección de nuestra imagen por parte de un tercero, conociéndose como Derechos de imagen.
En la actualidad, vivimos en un entorno cambiante y de marcado carácter tecnológico en el que cada vez es mayor el tráfico de contenido por parte de los usuarios. Las plataformas y redes sociales han puesto de manifiesto que la privacidad es un derecho fundamental.
Los Derechos de imagen están especialmente regulados en aquellos casos en los que la imagen se utiliza para la promoción, venta o realización de una actividad económica.
Ante este escenario, cobra especial relevancia el contrato de cesión de derechos de imagen, como documento en el que se determinan las condiciones de comercialización de dicha imagen pactadas entre las partes.