En aquellos casos en los que la vinculación se establezca en función de la relación de socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5% (1% si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado). Según se indica, la mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
Debido a que las transmisiones de bienes y/o prestación de servicios entre estos partícipes son susceptibles de ser convenidas a precios que difieren de los de mercado, la Administración Tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han pautado por su valor normal de mercado en condiciones de libre competencia, efectuando, en su caso, las correcciones valorativas pertinentes.
Los informes elaborados por Sum Value, determinan el precio de transferencia de mercado entre las partes vinculadas a través de los métodos de valoración regulados en el Artículo 16 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, de manera que queda justificado el importe por la venta o prestación de servicios, evitando así la imposición de correcciones valorativas por parte de la Administración Tributaria.
Según la finalidad, deberá ser una Sociedad de Tasación Homologada por el Banco de España quien emita el documento, y en otros casos pueden ser además otras sociedades de valoración. Sea cual sea la finalidad, en Sum Value tenemos las herramientas necesarias para colaborar juntos.
Estamos a tu disposición para analizar tu caso particular y ofrecerte la mejor solución en plazo y precio.